Escribiremos aquí, qué son los comicios o elecciones locales y sus características especiales.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO IV SISTEMA ELECTORAL
Artículo 179
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el
número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
| Hasta 250 residentes |
5
|
| De 251 a 1.000 |
7
|
| De 1.001 a 2.000 |
9
|
| De 2.001 a 5.000 |
11
|
| De 5.001 a 10.000 |
13
|
| De 10.001 a 20.000 |
17
|
| De 20.001 a 50.000 |
21
|
| De 50.001 a 100.000 |
25
|
añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios
que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen
de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al
Alcalde por sistema mayoritario.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ELECTORAL
SECCIÓN 2.ª PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 187
3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número
de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán
ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal
correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:
a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de
los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de
Concejales a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000
firmas.
g) En los demás casos al menos 8.000 firmas.
Normativa Local

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