lunes, 2 de mayo de 2011

SENADO

Elecciones al SENADO. Espacio para exponer las características de estos comicios.
Estructura del Sistema electoral
PROCESOS ELECTORALES
S E N A D O
Denominación
SENADOR
Cargos a Elegir
-
Circunscripción
PROVINCIA
AVALES
Razón
1% población
A G R U P A C I ON E S


Circunscripciónes (52)


Población
LISTAS
AVALES


Candidatos


Suplentes


Razón


Firmas






4




1%





















(*) Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES


CAPÍTULO III SISTEMA ELECTORAL


Artículo 165


1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.


2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores:
tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura,
Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.


3. Las Poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón
de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea
Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos,
que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos
de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad
Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho
vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.


CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ELECTORAL


SECCIÓN 2.ª PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS


Artículo 169 3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán,
al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la
circunscripción.
Enlaces institucionales:

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