Agrupaciones de Electores
Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores del municipio correspondiente, y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.
No tienen, pues vocación alguna de permanencia y, de hecho, si quieren presentarse en otro proceso electoral, ha de procederse a la nueva recogida de las firmas.
La Junta Electoral Central- órgano supremo de la Administración Electoral- ha ido delimitando el concepto, régimen jurídico y funcionamiento de las Agrupaciones de Electores.
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