REPRESENTANTES
SECCIÓN I.
Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral
Artículo 219.2. Los promotores de cada agrupación de electores designan, en los mismos términos, a su representante general en el momento de presentación de su candidatura.
SECCIÓN I. Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral Artículo 219
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