viernes, 15 de abril de 2011

Símbolo

Artículo 46.

4. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.

5. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.

Diseño.
Mesa de diseño del símbolo de la agrupación.



Original en google docs

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