Estructura del Sistema electoral
PROCESOS ELECTORALES | ||||||
PARLAMENTO EUROPEO
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Denominación
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Diputado
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Cargos a Elegir
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* art. 215 de la Ley Régimen Electoral General
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Circunscripción
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Territorio nacional
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A G R U P A C I Ó N
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Circunscripción
| ESPAÑA | |||||
Población
| - | |||||
LISTAS
| Candidatos | 50 | ||||
| Suplentes | - | |||||
AVALES
| Firmas | 15000 | ||||
(*) Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
CAPÍTULO IV SISTEMA ELECTORAL
Artículo 215
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece
en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ELECTORAL
SECCIÓN 2.ª PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 220. 3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones
y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores.
Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
Parlamento Europeo Oficina de Información en España
Parlamento Europeo
Organización
DE LOS ENLACES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN se extrae los datos relevantes para los electores en cuento a la participación política.

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